Registro ante la Comisión para realizar la actividad de ajustadores de seguros relacionados con contratos de adhesión a que se refiere el artículo 111 de la LISF (en adelante, “Ajustador de Seguros”), tendrá una vigencia de tres años y se emitirá a solicitud del interesado, de la persona moral para la cual el interesado preste sus servicios, o de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista para la que preste sus servicios en forma independiente sin relación de trabajo con la misma a través de contratos mercantiles o del establecimiento de relaciones de trabajo en los términos que dicta el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro para Ajustadores se otorgará en las siguientes categorías:

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