Registro ante la Comisión para realizar la actividad de ajustadores de seguros relacionados con contratos de adhesión a que se refiere el artículo 111 de la LISF (en adelante, “Ajustador de Seguros”), tendrá una vigencia de tres años y se emitirá a solicitud del interesado, de la persona moral para la cual el interesado preste sus servicios, o de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista para la que preste sus servicios en forma independiente sin relación de trabajo con la misma a través de contratos mercantiles o del establecimiento de relaciones de trabajo en los términos que dicta el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
El registro para Ajustadores se otorgará en las siguientes categorías:
- Tipo AJ-I: Automóviles
- Tipo AJ-II: Agrícola y Semoviente
- Tipo AJ-III: Transportes de Carga
- Tipo AJ-IV: Aviación y Buques
- Tipo AJ-V: Otros Riesgos de Daños, que incluye:
- Incendio, Catastróficos y Aliadas
- Responsabilidad Civil
- Diversos Ramos Técnicos
- Otros riesgos de daños no incluidos en las categorías AJ-I a AJ-IV